POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Celso Cruz Gonzales, impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2008 (Sic..), pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y condenado por Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 la Ley N° 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Celso Cruz Gonzales, impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2008 (Sic..), pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y condenado por Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 la Ley N° 1008, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Celso Cruz Gonzales, planteo Recurso de Apelación Restringida mismo que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación de ambos recursos se establece,
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
