Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Celso Cruz Gonzales, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos:
En el Recurso de Casación formulado por el imputado se denuncia la falta de congruencia por la modificación del tipo penal entre la acusación fiscal, la sentencia y la aplicada por el Tribunal de Alzada, es decir, que fue acusado y sentenciado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que el Tribunal de Alzada lo modificó por Transporte Sustancias Controladas, vulnerando el principio de congruencia establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 342 de 13 de abril de 2000
Petitorio.- Solicita, que previo tramite de ley y advirtiéndose la contradicción del Auto de Vista recurrido se pronuncie resolución estableciéndose la Doctrina Legal Aplicable y en consecuencia se devuelva obrados ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz o en su caso se dicte nueva sentencia declarándosele absuelto de pena y culpa
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida o al momento de formular del Recurso de Casación cuando la contradicción se genere con la emisión del Auto de Vista del cual se recurre
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos:
En el Recurso de Casación formulado por el imputado se denuncia la falta de congruencia por la modificación del tipo penal entre la acusación fiscal, la sentencia y la aplicada por el Tribunal de Alzada, es decir, que fue acusado y sentenciado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que el Tribunal de Alzada lo modificó por Transporte Sustancias Controladas, vulnerando el principio de congruencia establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 342 de 13 de abril de 2000
Petitorio.- Solicita, que previo tramite de ley y advirtiéndose la contradicción del Auto de Vista recurrido se pronuncie resolución estableciéndose la Doctrina Legal Aplicable y en consecuencia se devuelva obrados ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz o en su caso se dicte nueva sentencia declarándosele absuelto de pena y culpa
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida o al momento de formular del Recurso de Casación cuando la contradicción se genere con la emisión del Auto de Vista del cual se recurre
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Celso Cruz Gonzales, planteo Recurso de Apelación Restringida mismo que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación de ambos recursos se establece,
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
