Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que, al haberse dispuesto infundadamente la nulidad de obrados hasta la realización de la audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que los imputados, durante el juicio oral ejercieron plenamente sus derechos, interponiendo excepciones e incidentes conforme el art. 345 del CPP, sin que hubiera vulneración efectiva de ningún derecho ni garantía, el Tribunal de alzada conculcó sus derechos constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, previstos por el art. 115 de la CPE; sobre este agravio, la Fiscalía no invocó precedentes contradictorios oponibles al caso concreto, pues los Autos Supremos 94/2013 de 3 de abril y 95/2013 de 2 de abril, a su turno declararon infundados los recursos de casación en ellos examinados, asimismo, el Auto de Vista 3/2012 de 17 de septiembre, resolvió un conflicto de competencia de jurisdicción en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; consiguientemente, como se viene reiterando por este Tribunal, no contienen doctrina legal en el sentido estricto previsto por el art. 416 en relación con el art. 419, ambos del CPP, de cuya normativa se colige que, constituyen precedentes únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y los Autos Supremos que, al dejar sin efecto autos emitidos en el mismo tipo de recursos, establecen doctrina legal aplicable. En tal sentido se concluye que, no se dio cumplimiento a los demás requisitos previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 25 de julio
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, además de ignorar que el
- II.2. Adhesión de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz
- Por su parte el nombrado querellante, haciendo referencia al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
