Auto Supremo AS/0435/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2014

Fecha: 02-Sep-2014

Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,


Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que, al haberse dispuesto infundadamente la nulidad de obrados hasta la realización de la audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que los imputados, durante el juicio oral ejercieron plenamente sus derechos, interponiendo excepciones e incidentes conforme el art. 345 del CPP, sin que hubiera vulneración efectiva de ningún derecho ni garantía, el Tribunal de alzada conculcó sus derechos constitucionales a la protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, previstos por el art. 115 de la CPE; sobre este agravio, la Fiscalía no invocó precedentes contradictorios oponibles al caso concreto, pues los Autos Supremos 94/2013 de 3 de abril y 95/2013 de 2 de abril, a su turno declararon infundados los recursos de casación en ellos examinados, asimismo, el Auto de Vista 3/2012 de 17 de septiembre, resolvió un conflicto de competencia de jurisdicción en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; consiguientemente, como se viene reiterando por este Tribunal, no contienen doctrina legal en el sentido estricto previsto por el art. 416 en relación con el art. 419, ambos del CPP, de cuya normativa se colige que, constituyen precedentes únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y los Autos Supremos que, al dejar sin efecto autos emitidos en el mismo tipo de recursos, establecen doctrina legal aplicable. En tal sentido se concluye que, no se dio cumplimiento a los demás requisitos previstos por el art. 417 del CPP