Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2014-RA
Sucre, 02 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 31/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jorge Ramiro Ugarte Callizaya y otros
Delitos : Concusión y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 4003 a 4010 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación, al que se adhiere el querellante Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz por memorial de fs. 4012, impugnando el Auto de Vista 32/2014 de 21 de julio, de fs. 3038 a 3046 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jorge Ramiro Ugarte Callizaya, Armando Lema Gonzáles, Juan Carlos Grajeda Soto y Sergio Manuel Oliva Castrilllo, por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Organización Criminal e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 146, 132, 132 Bis y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2014-RA
Sucre, 02 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 31/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jorge Ramiro Ugarte Callizaya y otros
Delitos : Concusión y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 4003 a 4010 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación, al que se adhiere el querellante Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz por memorial de fs. 4012, impugnando el Auto de Vista 32/2014 de 21 de julio, de fs. 3038 a 3046 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jorge Ramiro Ugarte Callizaya, Armando Lema Gonzáles, Juan Carlos Grajeda Soto y Sergio Manuel Oliva Castrilllo, por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Organización Criminal e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 146, 132, 132 Bis y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 25 de julio
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, además de ignorar que el
- II.2. Adhesión de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz
- Por su parte el nombrado querellante, haciendo referencia al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
