De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DE SU ADHESIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen el siguiente motivo:
II.1. Recurso de casación del Ministerio Público
Refiere que el Auto de Vista impugnado, sobre el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de realización de la etapa intermedia, señaló que al no haberse aplicado la Ley 007, vigente a la fecha de emisión de la acusación fiscal, el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía del debido proceso, pues privó a los recurrentes de la audiencia conclusiva, donde tenían la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos planteando excepciones e incidentes, además de cumplirse con todas las etapas procesales previstas por la precita Ley. Sobre estos fundamentos, el recurrente sostiene que al haberse declarado procedente la apelación de los imputados, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los Autos Supremos 94/2013 de 3 de abril, 95/2013 de 2 de abril y el Auto de Vista 3/2012 de 17 de septiembre, toda vez que las excepciones e incidentes pueden ser planteadas en el juicio oral conforme el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no estando limitadas a la audiencia conclusiva como señaló el Tribunal de apelación
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 25 de julio
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, además de ignorar que el
- II.2. Adhesión de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz
- Por su parte el nombrado querellante, haciendo referencia al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
