No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (el declararse procedente el recurso de apelación por no haberse realizado la etapa intermedia con el planteamiento de excepciones e incidentes, sin tomar en cuenta que en el juicio oral los imputados ejercieron plenamente sus derechos, por lo que no habría vulneración alguna); precisando asimismo los derechos vulnerados (protección, debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (disponerse la nulidad del juicio hasta la realización de la audiencia conclusiva, con los consiguientes perjuicios a las partes); de la referida fundamentación, se observa que la entidad recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 25 de julio
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, además de ignorar que el
- II.2. Adhesión de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz
- Por su parte el nombrado querellante, haciendo referencia al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
