Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquél en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 25 de julio
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen
- Continúa su alegación manifestando que, conforme precisó la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, la nulidad no opera
- 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, además de ignorar que el
- II.2. Adhesión de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz
- Por su parte el nombrado querellante, haciendo referencia al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la revisión del recurso del Ministerio Público, en el cual denuncia que,
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que en la exposición del agravio, el recurrente
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1434/2011-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
