Auto Supremo AS/0446/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Con relación a

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación y de los cuales se realiza el siguientes análisis, son:
Sentencia Constitucional Nº 1401/03-R de 26 de septiembre de 2003
Sentencia Constitucional Nº 546/04-R de 12 de abril de 2004
Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 144 de 22 de abril de 2006
Con relación a:
Sentencia Constitucional Nº 1401/03-R de 26 de septiembre de 2003
Sentencia Constitucional Nº 546/04-R de 12 de abril de 2004

Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta que las mismas no tienen calidad de precedente contradictorio, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”. Por tanto las Sentencias Constitucionales invocadas no tienen calidad de precedentes contradictorios