Que, ante esta Sentencia, Nibardo Rioja Soliz de fs
Que, ante esta Sentencia, Nibardo Rioja Soliz de fs. 178 a 180 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de noviembre de 2009 (fs. 193 a 195 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En función del art
- Siendo la determinación del Tribunal de Sentencia por unanimidad de votos
- Que, ante esta Sentencia, Nibardo Rioja Soliz de fs
- I
- II
- III
- IV
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- El Magistrado Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
