Auto Supremo AS/0446/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 446/2014
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2014
Expediente: 284/09 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Nibardo Rioja Soliz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nibardo Rioja Soliz de fs. 201 a 203, impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2009 cursante de fs. 193 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Aiquile, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 13/2009 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 161 a 168, resolvió fallar, declarando a Nibardo Rioja Solíz, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de dieciocho años (18) de presidio y quinientos días multa a razón de 0.50 centavos por día, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia. En el cómputo dela pena se debe declarar cumplida todo el tiempo que el imputado estuvo detenido incluso en sede policial. Debiendo concluir la pena 18 años después del inicio del cumplimiento de la pena