Auto Supremo AS/0486/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el


Con estos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la sentencia apelada, determinando que la prueba PD-13 no fue valorada, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de dicha prueba y sólo llegó a mencionarla, no siendo un defecto absoluto, debido a que no existe nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, ya que no hay nulidad sin perjuicio, no pudiendo hacer valer la nulidad si las partes no sufrieron un gravamen.

Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el Tribunal de Sentencia al señalar: “NO CREER EN LA DECLARACIÓN (Pablo Virgilio Ontiveros) POR LA PRUEBA DE ANTECEDENTES QUE DEMUESTRA QUE FUE COMPAÑERO DE CARCEL DE QUERELLANTE” (sic), razón por la cual, el Tribunal de alzada, cometió un agravio cuando aceptó la vulneración de la Sentencia apelada, al mencionar que si bien la prueba PD-13 fue excluida en la Sentencia, esa vulneración no puede ser efecto de nulidad porque sólo era mención y jamás valoración. En ese ámbito, el recurrente recalca que existió una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de la prueba en cuestión, porque al inducir que era compañero de la cárcel, el Tribunal de Sentencia efectuó un análisis de ponderación de la declaración, llegando al grado de analizar la veracidad o no de su atestación, y asimismo, en su interior intelectivo: “llegó a la convicción que este declara porque es REAMIGO de Dante” (sic)