Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el
Con estos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la sentencia apelada, determinando que la prueba PD-13 no fue valorada, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de dicha prueba y sólo llegó a mencionarla, no siendo un defecto absoluto, debido a que no existe nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, ya que no hay nulidad sin perjuicio, no pudiendo hacer valer la nulidad si las partes no sufrieron un gravamen.
Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el Tribunal de Sentencia al señalar: “NO CREER EN LA DECLARACIÓN (Pablo Virgilio Ontiveros) POR LA PRUEBA DE ANTECEDENTES QUE DEMUESTRA QUE FUE COMPAÑERO DE CARCEL DE QUERELLANTE” (sic), razón por la cual, el Tribunal de alzada, cometió un agravio cuando aceptó la vulneración de la Sentencia apelada, al mencionar que si bien la prueba PD-13 fue excluida en la Sentencia, esa vulneración no puede ser efecto de nulidad porque sólo era mención y jamás valoración. En ese ámbito, el recurrente recalca que existió una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de la prueba en cuestión, porque al inducir que era compañero de la cárcel, el Tribunal de Sentencia efectuó un análisis de ponderación de la declaración, llegando al grado de analizar la veracidad o no de su atestación, y asimismo, en su interior intelectivo: “llegó a la convicción que este declara porque es REAMIGO de Dante” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del memorial que cursa de fs. 392 a 395, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 21 de febrero de
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
