Auto Supremo AS/0486/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2014

Fecha: 23-Sep-2014

En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado


El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso; en ese sentido, la Sentencia Constitucional 0332/2011-R, de 1 de abril de 2011 establece que:”… para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que, además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo (sic).”

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta el feriado nacional de 19 de junio de la presente gestión (Corpus Christi)