Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente: La Paz 105/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Rodolfo Villena Soux y otro
Delitos: Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 392 a 395, Dante Benito Escobar Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2013 de 12 de abril, de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente: La Paz 105/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Rodolfo Villena Soux y otro
Delitos: Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 392 a 395, Dante Benito Escobar Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2013 de 12 de abril, de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del memorial que cursa de fs. 392 a 395, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 21 de febrero de
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
