c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs. 250), el recurrente Dante Benito Escobar Plata (fs. 255 a 258) y el Ministerio Público (fs. 259 a 262 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 20 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero (fs. 367 a 372 vta.), que dispuso que la misma Sala pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.
c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 33/3012 de 12 de abril, declaró admisibles e improcedentes los referidos recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del memorial que cursa de fs. 392 a 395, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 21 de febrero de
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
