Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de
Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial reclama que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada, con el argumento de que la prueba excluida PD-13 no fue valorada sino sólo mencionada por el Tribunal de Sentencia, por lo que al no haber perjuicio no correspondía hacer valer una nulidad; sin embargo, la parte recurrente refiere que dicha prueba efectivamente fue valorada en sentencia porque fue determinante para restar credibilidad a la declaración de su testigo Pablo Virgilio Ontiveros, en cuyo mérito, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, que estableció que no es suficiente encontrar una vulneración a la valoración de una prueba no incorporada a juicio, sino debe valorarse si esa prueba tomada en cuenta, aun estando excluida, es relevante para el fondo de la decisión, por lo que el Tribunal de alzada debe explicar porque la valoración de una prueba excluida, genera el efecto anulatorio de la sentencia que no pueda ser reparada directamente en la resolución de alzada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no observó dicha doctrina legal aplicable, al señalar que la prueba PD-13 sólo fue mencionada y no valorada, ya que no fue un elemento probatorio en la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia.
Como se advierte, el recurrente cumplió con establecer la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, por lo que corresponde el análisis de fondo a los fines de constatar si el Auto de Vista impugnado verificó si la prueba PD-13, pese a que fue excluida, fue valorada o no por el Tribunal de Sentencia.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 213 de 28 de marzo de 2007, debido a que no fueron invocados en su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo establecido por el art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que a tiempo de su invocación, el recurrente cuestionó la actuación del Tribunal de Sentencia en la presente causa
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del memorial que cursa de fs. 392 a 395, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 21 de febrero de
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, se establece que el 12 de junio de 2014, el imputado
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
