Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de valorar la prueba omitida por el Tribunal de Sentencia; no obstante que el recurrente invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006; empero, omitió identificar cuáles las pruebas que “no hubieran sido valoradas” por el Tribunal de apelación, limitándose a señalar -en forma contradictoria- que la “prueba excluida” cumplía con el principio de legalidad, extremo que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de este motivo, precisamente por la falta de congruencia en su planteamiento y precisión, deficiencia que al no poder ser subsanada por este Tribunal, dada la naturaleza de este recurso, deriva en la inadmisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se extracta como segundo agravio del recurso, el relativo a que la Sentencia refirió
- 3) Arguye también, que los Vocales no valoraron la prueba excluida que no fue tomada
- 4) Finalmente señala que, de acuerdo a lo prescrito por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
