Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho
Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho de reinserción social y de los beneficios del sistema progresivo que prevén los arts. 73 y 74 de la CPE y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; la denuncia resulta sumamente genérica, pues no se señala cuál el fundamento o decisión del Juzgador o del Tribunal de alzada que habría causado el agravio que arguye, tampoco invoca precedentes que contengan doctrina legal que ampare su argumento, incumpliendo los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien hace referencia a un derecho constitucional, como resultado de lo vago del reclamo, tampoco es viable ingresar al fondo del planteamiento de forma extraordinaria, pues incumple completamente los presupuestos de flexibilización, por lo que éste motivo del recurso también deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se extracta como segundo agravio del recurso, el relativo a que la Sentencia refirió
- 3) Arguye también, que los Vocales no valoraron la prueba excluida que no fue tomada
- 4) Finalmente señala que, de acuerdo a lo prescrito por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
