Auto Supremo AS/0490/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio


Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de los derechos a la defensa y debido proceso como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de señalar de forma muy suscinta los hechos y el derecho vulnerado, de ninguna manera se precisa en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos se explica el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización