Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de los derechos a la defensa y debido proceso como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de señalar de forma muy suscinta los hechos y el derecho vulnerado, de ninguna manera se precisa en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos se explica el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se extracta como segundo agravio del recurso, el relativo a que la Sentencia refirió
- 3) Arguye también, que los Vocales no valoraron la prueba excluida que no fue tomada
- 4) Finalmente señala que, de acuerdo a lo prescrito por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
