Auto Supremo AS/0490/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que


Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que el Tribunal de Sentencia vulneró el principio de igualdad al no tomar en cuenta su prueba de descargo; no existe prueba de ADN que lo incrimine; no tuvo conocimiento del informe psicológico, lo que infringió el debido proceso y el derecho a la defensa; y se le condenó sin que exista prueba plena que acredite su autoría; y, ii) Que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, pues confirmó una Sentencia que, no obstante de haber señalado que consideró los arts. 38, 39 y 40 del CP, en los hechos no tomó en cuenta que se trataba de su primer delito, su juventud, que es padre de familia, su sometimiento al proceso, su nivel de instrucción y que no tiene antecedentes penales, imponiéndole la pena de quine años sin derecho a indulto, pese a que en otros casos similares se impuso una pena menor; empero, del tenor de estos motivos se advierte que, el imputado no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega, confundiendo y reemplazando la misma, por un lado, con la transcripción de parte de sus argumentos del recurso de apelación restringida, y por otro, con la exposición de aspectos contenidos en la Sentencia; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en precedentes contradictorios, que dicho sea de paso, tampoco fueron invocados en apelación restringida como correspondía, a objeto que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley