Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que
Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que el Tribunal de Sentencia vulneró el principio de igualdad al no tomar en cuenta su prueba de descargo; no existe prueba de ADN que lo incrimine; no tuvo conocimiento del informe psicológico, lo que infringió el debido proceso y el derecho a la defensa; y se le condenó sin que exista prueba plena que acredite su autoría; y, ii) Que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, pues confirmó una Sentencia que, no obstante de haber señalado que consideró los arts. 38, 39 y 40 del CP, en los hechos no tomó en cuenta que se trataba de su primer delito, su juventud, que es padre de familia, su sometimiento al proceso, su nivel de instrucción y que no tiene antecedentes penales, imponiéndole la pena de quine años sin derecho a indulto, pese a que en otros casos similares se impuso una pena menor; empero, del tenor de estos motivos se advierte que, el imputado no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega, confundiendo y reemplazando la misma, por un lado, con la transcripción de parte de sus argumentos del recurso de apelación restringida, y por otro, con la exposición de aspectos contenidos en la Sentencia; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en precedentes contradictorios, que dicho sea de paso, tampoco fueron invocados en apelación restringida como correspondía, a objeto que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se extracta como segundo agravio del recurso, el relativo a que la Sentencia refirió
- 3) Arguye también, que los Vocales no valoraron la prueba excluida que no fue tomada
- 4) Finalmente señala que, de acuerdo a lo prescrito por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente denuncia: i) Que
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- Con relación a la tercera denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que se le privó del derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
