En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en una total falta de exhaustividad, al revocar parcialmente la sentencia respecto a la supuesta cosa juzgada relativa a la ganancialidad de los depósitos a plazo fijo, con un análisis en el que atribuye al proceso sumario que ha declarado la unión conyugal libre o de hecho como un sumario de conocimiento, extremo que no sería cierto, porque se trataría de un proceso sumario especial, por lo que acusa violación de los aspectos que hacen a la naturaleza del derecho ganancial y de la normatividad familiar aplicable al caso, pues el Ad quem sólo se habría basado en los art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, sin fundamentar porque razón convierte el proceso sumario especial en un sumario de conocimiento y tampoco sustancia la razón por la cual no podría apreciarse la existencia o inexistencia de bienes a los efectos de la división en el procedimiento ordinario tramitado ahora en la vía familiar en razón de la especialidad de la materia
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en una total falta de exhaustividad, al revocar parcialmente la sentencia respecto a la supuesta cosa juzgada relativa a la ganancialidad de los depósitos a plazo fijo, con un análisis en el que atribuye al proceso sumario que ha declarado la unión conyugal libre o de hecho como un sumario de conocimiento, extremo que no sería cierto, porque se trataría de un proceso sumario especial, por lo que acusa violación de los aspectos que hacen a la naturaleza del derecho ganancial y de la normatividad familiar aplicable al caso, pues el Ad quem sólo se habría basado en los art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, sin fundamentar porque razón convierte el proceso sumario especial en un sumario de conocimiento y tampoco sustancia la razón por la cual no podría apreciarse la existencia o inexistencia de bienes a los efectos de la división en el procedimiento ordinario tramitado ahora en la vía familiar en razón de la especialidad de la materia
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Tarija
- Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija,
- Segundo, declara probada parcialmente la demanda reconvencional de fs
- Tercero, declara probada en parte la excepción de cosa juzgada de fs
- Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de
- De igual modo señaló que en ejecución de sentencia se procederá a la designación de
- Contra la referida Sentencia, Helen Fátima y Paola Karina Herrera Terán, por si y su
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
- En el fondo
- De igual forma, denuncia la vulneración de los arts
- Por las razones expuestas solicita a éste Tribunal Supremo que anule obrados hasta el vicio
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
