Auto Supremo AS/0522/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija,

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 737 a 740 vta., interpuesto por Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera, contra el Auto de Vista N° 23/2014 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 730 a 733, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de División y Partición de Bienes, seguido por Paola Karina Herrera Terán, Helen Fátima Herrera Terán y Manuel Franz Herrera Terán contra Jacqueline Herrera Batallanos, Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta; la concesión de fs. 752 y vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 103/2013 de fecha 29 de Agosto de 2013, cursante de fs. 695 a 701 y vta. y el Auto de aclaración y complementación de 04 de septiembre de 2013, cursante de fs. 702 vta. a 703, declarando:
Primero, probada la demanda de fs. 75 a 76 en forma parcial, interpuesta por los actores y en consecuencia dispuso que: 1.- Sobre los bienes parafernales, se dividan entre los seis herederos en porciones iguales. 2.- Declaró bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de Unión Conyugal Libre o de Hecho, es decir de 1ro de enero de 1999 a 20 de diciembre de 2002 y de la vigencia del matrimonio, de 21 de diciembre de 2002 hasta el 17 de marzo de 2003,
asignándole a Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera el 50% del valor de los bienes gananciales habidos, dentro el periodo precedentemente indicado, más la sexta parte por el derecho sucesorio sobre los bienes parafernales. 3.- No ha lugar a la colación de los $us.15.156, 42 del coheredero Ramón Walter Herrera Peralta, por haber realizado en causante de su libre disponibilidad como donación manual. 4.- Respecto a las deudas e impuestos, deberán cancelarse en partes iguales por los seis herederos, a excepción del impuesto del inmueble ubicado en la calle Alejandro del Carpio por estar usufructuando la cónyuge supérstite, que en compensación le corresponde cancelar a ella