Auto Supremo AS/0522/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de

Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 702 vta. a 703, aclaró y complementó que, de conformidad al art. 159 del Código de Familia en el presente caso la Unión Conyugal Libre o de Hecho ha sido declarado judicialmente, por lo que los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho de 1ro de enero de 1999 a 20 de diciembre de 2002 y matrimonial de 21 de diciembre de 2002 a 17 de marzo de 2003, fecha de fallecimiento del causante, durante este tiempo todos los bienes y valores adquiridos son gananciales, y los bienes adquiridos con anterioridad son bienes parafernales, y se declaró probada en parte la excepción porque en el memorial de excepción los presentantes piden dividirse todos los bienes en seis partes iguales, por lo que se ha comprobado que no todos los bienes son parafernales, sino que existe bienes gananciales, que ya fueron mencionados y enumerados en los considerandos y en el presente punto Tercero