Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de
Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 702 vta. a 703, aclaró y complementó que, de conformidad al art. 159 del Código de Familia en el presente caso la Unión Conyugal Libre o de Hecho ha sido declarado judicialmente, por lo que los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho de 1ro de enero de 1999 a 20 de diciembre de 2002 y matrimonial de 21 de diciembre de 2002 a 17 de marzo de 2003, fecha de fallecimiento del causante, durante este tiempo todos los bienes y valores adquiridos son gananciales, y los bienes adquiridos con anterioridad son bienes parafernales, y se declaró probada en parte la excepción porque en el memorial de excepción los presentantes piden dividirse todos los bienes en seis partes iguales, por lo que se ha comprobado que no todos los bienes son parafernales, sino que existe bienes gananciales, que ya fueron mencionados y enumerados en los considerandos y en el presente punto Tercero
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Tarija
- Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija,
- Segundo, declara probada parcialmente la demanda reconvencional de fs
- Tercero, declara probada en parte la excepción de cosa juzgada de fs
- Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de
- De igual modo señaló que en ejecución de sentencia se procederá a la designación de
- Contra la referida Sentencia, Helen Fátima y Paola Karina Herrera Terán, por si y su
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
- En el fondo
- De igual forma, denuncia la vulneración de los arts
- Por las razones expuestas solicita a éste Tribunal Supremo que anule obrados hasta el vicio
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
