2
2.- Señala los antecedentes de un proceso ejecutivo que se hubiera tramitado ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil seguido Jorge Marco Agüero García contra Walter Coloma Béjar, señalando que hubiera colusión de las partes, identificando desde su perspectiva que la Letra de Cambio que se ejecutó no contara con todos los requisitos de ley para tener calidad de título ejecutivo. Menciona a un informe grafotécnico que hubiera acompañado al expediente que dice tuviera el valor asignado por el art. 1311 del Código Civil que se hubiera presentado ante la Corte Superior de Distrito Sala Civil Segunda. Que en relación al mismo no habría consideración con respecto a lo anterior, que violentaría el art. 232-I del Código de Procedimiento Civil, que el referido estudio pericial determinaría la falsedad de la firma del coluso ejecutado, que todo lo descrito evidenciaría que la letra de cambio no produciría efectos de letra de cambio, por lo tanto no ejecutables en proceso ejecutivo sino en la ordinaria, que ello estuviera sancionado con nulidad de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Toda vez que el recurso de casación se constituiría en una nueva demanda a base
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
- De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
