ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo formulado por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco de fs. 370 a 372 vta., contra el Auto de Vista Nº 05/2014 de 14 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de letra de cambio, proceso ejecutivo, cancelación de gravamen, mas pago de daños y perjuicios., seguido por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco contra Walter Coloma Béjar y Jorge Marco Agüero García; concesión de fs. 375, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 29 de fecha 14 de enero de 2009, cursante de fs. 298 a 301 vta., declarando: I.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 74 a 78 y vta., interpuesta por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco en contra de Jorge Marco Agüero García y Walter Coloma Bejar. II.- IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el demandado Jorge Marco Agüero García
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 29 de fecha 14 de enero de 2009, cursante de fs. 298 a 301 vta., declarando: I.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 74 a 78 y vta., interpuesta por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco en contra de Jorge Marco Agüero García y Walter Coloma Bejar. II.- IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el demandado Jorge Marco Agüero García
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Toda vez que el recurso de casación se constituiría en una nueva demanda a base
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
- De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
