En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues a título de que el Recurso de Casación constituiría una “nueva demanda”, exponen antecedentes como si se tratara de presentación de nueva controversia desechando todo lo considerado y resuelto en obrados, no habiendo comprendido que un recurso de casación se “asimila a una demanda nueva de puro derecho”, porque se avoca a un análisis de derecho de la resolución recurrida en casación verificando el cumplimento de una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva que resuelva el fondo del litigio. El Tribunal de Casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, circunscribiendo su razonamiento a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley -art. 258 del Código de Procedimiento Civil como se indicó supra-. No siendo pertinente reclamar la reevaluación de pruebas o cuestiones de hecho, salvo que en la emisión de los fallos de instancia hayan concurrido los presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Toda vez que el recurso de casación se constituiría en una nueva demanda a base
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
- De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
