FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los antecedentes del recurso de casación planteado por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco, será pertinente efectuar aclaraciones respecto a la naturaleza del recurso de casación en el fondo. El Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia al entendimiento establecido por su antecesor, en diversos Autos Supremos ha dado lineamiento que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, y que los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. Que la casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley, queda claro que no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la asimila a una nueva demanda de puro derecho y sujeto al cumplimiento de exigencias esenciales específicamente determinados por ley, en este caso cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en que consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. En ese marco y de acuerdo a las normas previstas por el art. 253 del CPC, para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir inexcusablemente dos requisitos: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los antecedentes del recurso de casación planteado por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco, será pertinente efectuar aclaraciones respecto a la naturaleza del recurso de casación en el fondo. El Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia al entendimiento establecido por su antecesor, en diversos Autos Supremos ha dado lineamiento que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, y que los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. Que la casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley, queda claro que no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la asimila a una nueva demanda de puro derecho y sujeto al cumplimiento de exigencias esenciales específicamente determinados por ley, en este caso cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en que consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. En ese marco y de acuerdo a las normas previstas por el art. 253 del CPC, para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir inexcusablemente dos requisitos: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Toda vez que el recurso de casación se constituiría en una nueva demanda a base
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
- De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
