De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
La casación es un recurso limitado, que permite únicamente el control “in jure”, significando esto que sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión de Derecho material o formal, es decir, que el recurso de casación tiene por finalidad esencial el control jurídico de las resoluciones judiciales con el propósito de lograr la correcta observancia y aplicación del derecho objetivo material o procesal. Su finalidad en definitiva es evitar la infracción o la violación de la norma jurídica.
De otro lado, de la verificación del recurso de apelación en el caso de autos, se establece que el reclamo versa sobre aspectos referidos a la tramitación del proceso y no cuestiones de fondo; en la medida de lo propuesto es que el Tribunal de apelación dio respuesta conforme prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y es en torno a ese razonamiento que debió circunscribir el recurso de casación, y como se dijo, el Auto de Vista resolvió lo reclamado por los recurrentes y no ingresó a consideraciones de fondo como tal, precisamente porque no existió en la expresión de agravios ningún aspecto referido al fondo de la controversia, consecuentemente cuando se pretende atención de aspectos no reclamados en el recurso de apelación y con la presentación de nueva prueba a título equivocado, ingresa a la prohibición contenida en el inc. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado no se adecúa a la normativa procesal que regla su procedencia para su válida consideración, consecuentemente será de aplicación lo determinado por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
De otro lado, de la verificación del recurso de apelación en el caso de autos, se establece que el reclamo versa sobre aspectos referidos a la tramitación del proceso y no cuestiones de fondo; en la medida de lo propuesto es que el Tribunal de apelación dio respuesta conforme prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y es en torno a ese razonamiento que debió circunscribir el recurso de casación, y como se dijo, el Auto de Vista resolvió lo reclamado por los recurrentes y no ingresó a consideraciones de fondo como tal, precisamente porque no existió en la expresión de agravios ningún aspecto referido al fondo de la controversia, consecuentemente cuando se pretende atención de aspectos no reclamados en el recurso de apelación y con la presentación de nueva prueba a título equivocado, ingresa a la prohibición contenida en el inc. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado no se adecúa a la normativa procesal que regla su procedencia para su válida consideración, consecuentemente será de aplicación lo determinado por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Toda vez que el recurso de casación se constituiría en una nueva demanda a base
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En autos los recurrentes pretenden la consideración de sus argumentos de manera totalmente equivocada, pues
- De todo lo analizado se establece que el recurso de casación en el fondo formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
