De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 19/2009 de 15 de junio (fs. 113 a 120), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró a Mario Teófilo Calvo Escobar, autor de la comisión del delito de Hurto tipificado por el art. 326 CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más costas y daño civil, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso apelación restringida (fs. 126 a 127), resuelto por Auto de Vista 034/2009 de 10 de septiembre emitido por la Corte Superior de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c)El 8 de octubre de 2009, (fs. 157 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente, alegando en principio vulneración del derecho al debido proceso, defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, conforme el art. 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), denuncia que la Sentencia 19/2009 pronunciada por el Tribunal a quo es errónea e injusta, por existir infracción a la Ley, valoración defectuosa de la prueba, además de ser incongruente y contradictoria
- Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo una remembranza de lo acontecido en todo el proceso, alegó error en su conducta,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2009, el
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009,
- Sobre el segundo motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada al emitir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
