Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009,
Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009, pronunciada por el Tribunal a quo es errónea e injusta, por existir infracción a la Ley, valoración defectuosa de la prueba, además de ser incongruente y contradictoria; al respecto, es meritorio aclarar que en el recurso de casación corresponde realizar la precisión de las presuntas contradicciones en las que se hubiese incurrido a momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre y no como erradamente pretende el recurrente se realice el control de legalidad de la “Sentencia” emitida en su contra cuando está ya fue sujeta de análisis por un Tribunal de alzada; consiguientemente, al no existir argumentación legal suficiente que permita a este Tribunal ingresar a verificar una posible existencia de contradicción en la emisión del Auto de Vista, este motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización, ya que si bien el recurrente alegó la vulneración de derechos fundamentales, no vinculó su denuncia a la existencia de defectos absolutos, y no fundamentó conforme a los requisitos previstos en el acápite III de la presente resolución
- Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo una remembranza de lo acontecido en todo el proceso, alegó error en su conducta,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2009, el
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009,
- Sobre el segundo motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada al emitir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
