Auto Supremo AS/0002/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009,


Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009, pronunciada por el Tribunal a quo es errónea e injusta, por existir infracción a la Ley, valoración defectuosa de la prueba, además de ser incongruente y contradictoria; al respecto, es meritorio aclarar que en el recurso de casación corresponde realizar la precisión de las presuntas contradicciones en las que se hubiese incurrido a momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre y no como erradamente pretende el recurrente se realice el control de legalidad de la “Sentencia” emitida en su contra cuando está ya fue sujeta de análisis por un Tribunal de alzada; consiguientemente, al no existir argumentación legal suficiente que permita a este Tribunal ingresar a verificar una posible existencia de contradicción en la emisión del Auto de Vista, este motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización, ya que si bien el recurrente alegó la vulneración de derechos fundamentales, no vinculó su denuncia a la existencia de defectos absolutos, y no fundamentó conforme a los requisitos previstos en el acápite III de la presente resolución