Auto Supremo AS/0002/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


De la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente señalar la simple existencia de incongruencia sin precisar en qué consiste la misma, pues la simple cita del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, ya que en contrario lo que corresponde es exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, demostrando fehacientemente la existencia de un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin


precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo; por consiguiente, este motivo tampoco es admisible, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP, o los supuestos de admisión por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Teófilo Calvo Escobar, de fs. 161 a 162.

Regístrese, hágase saber y devuélvase