Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2015-RA-L
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: Potosí 47/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Mario Teófilo Calvo Escobar
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs. 161 a 162, Mario Teófilo Calvo Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 034/2009 de 10 de septiembre de fs. 146 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucila Huanaco Vega de Gutiérrez contra el recurrente y José Luis Barrientos Choque, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2015-RA-L
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: Potosí 47/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Mario Teófilo Calvo Escobar
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs. 161 a 162, Mario Teófilo Calvo Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 034/2009 de 10 de septiembre de fs. 146 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucila Huanaco Vega de Gutiérrez contra el recurrente y José Luis Barrientos Choque, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo una remembranza de lo acontecido en todo el proceso, alegó error en su conducta,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2009, el
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que la Sentencia Nº 19/2009,
- Sobre el segundo motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada al emitir
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
