Ante el recurso de reclamación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 002
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: 372/2014-A
Demandante: Sixto Mondaque Romero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General a.i. del Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Sixto Mondaque Romero contra el SENASIR; el Auto a fs. 127 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 cursante a fs. 53, por el que resolvió otorgar a Sixto Mondaque Romero el Formulario de Cálculo de compensación de cotizaciones número 27.079, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 786,94.
I.2 Resolución Comisión de reclamación
Ante el recurso de reclamación (fs. 65), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 347/14 de 19 de mayo (fs. 72 a 74), resolvió confirmar la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 002
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: 372/2014-A
Demandante: Sixto Mondaque Romero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General a.i. del Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Sixto Mondaque Romero contra el SENASIR; el Auto a fs. 127 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 cursante a fs. 53, por el que resolvió otorgar a Sixto Mondaque Romero el Formulario de Cálculo de compensación de cotizaciones número 27.079, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 786,94.
I.2 Resolución Comisión de reclamación
Ante el recurso de reclamación (fs. 65), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 347/14 de 19 de mayo (fs. 72 a 74), resolvió confirmar la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
- Ante el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
