En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs. 99 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, revocó la resolución de la Comisión de reclamación Nº 247/14 de 19 de mayo, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones a favor del apelante, tomando en cuenta las literales cursantes a fs. 4 a 28, 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el asegurado presto sus servicios en el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el lapso de 10 años, 3 meses y 27 días
En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs. 99 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, revocó la resolución de la Comisión de reclamación Nº 247/14 de 19 de mayo, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones a favor del apelante, tomando en cuenta las literales cursantes a fs. 4 a 28, 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el asegurado presto sus servicios en el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el lapso de 10 años, 3 meses y 27 días
- Ante el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
