Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs
Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71, toda vez que sólo figuran los aportes al Seguro Social a Corto Plazo y no así al Seguro Social a Largo Plazo que durante los periodos 87 al 90 era Administrado por los Fondos Complementarios
- Ante el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
