Auto Supremo AS/0002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015

Fecha: 21-Ene-2015

Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs

Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71, toda vez que sólo figuran los aportes al Seguro Social a Corto Plazo y no así al Seguro Social a Largo Plazo que durante los periodos 87 al 90 era Administrado por los Fondos Complementarios