Auto Supremo AS/0002/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015

Fecha: 21-Ene-2015

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14 de fs. 70 a 71, sin tomar en cuenta los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el Proyecto Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial (RM) No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, los arts. 24 de la Ley No 065, 48 del DS No 0822 y 23 del MPRCPA, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del beneficiario los periodos señalados