Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14
Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14 de fs. 70 a 71, sin tomar en cuenta los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el Proyecto Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial (RM) No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, los arts. 24 de la Ley No 065, 48 del DS No 0822 y 23 del MPRCPA, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del beneficiario los periodos señalados
- Ante el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 201/14
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
