Auto Supremo AS/0003/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

3)Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados,


3)Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados, pues el imputado citó en su recurso de apelación el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, sin precisar la doctrina legal contendida; sin embargo, el Auto de Vista impugnado lo desarrolló ampliamente y otorgó un significado distinto, por cuanto el referido precedente considera como defecto absoluto la ausencia de dolo y la falta de relación de causa y efecto entre la acción y la vulneración al bien jurídico protegido, pero de ninguna manera el sentido expuesto por el Tribunal de apelación; con lo que ingresó en contradicción al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que estaría relacionado a que los Tribunales de alzada están obligados a circunscribir sus actos a los puntos apelados, siendo estos los que delimitan su competencia