Auto Supremo AS/0003/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, lo siguiente


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, lo siguiente:

1)El recurrente denuncia que, contrariando la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 112 de 31 de enero de 2007 y 151 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, por cuanto en la consideración primera del Auto de Vista expuso: “el Tribunal de Sentencia no ha efectuado una correcta ponderación de los hechos juzgados sentenciando por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, siendo cierto que no se haya establecido la falsedad de tales documentos puesto que únicamente se hizo referencia al informe emitido por el encargado de archivos y registros de la UMSA” (sic), agregando además: “pudiéndose constituir argumento del recurso de apelación el hecho de que el acusado haya recurrido a una tercera persona, para que tramite los citados documentos” (sic), sin tomar en cuenta que los títulos de Licenciatura y en Provisión Nacional fueron presentados como prueba por su parte y fueron valorados por el Tribunal de Sentencia, habiéndose demostrado claramente la tipificación del delito y conducta del imputado, hecho corroborado con las declaraciones de los testigos y del propio imputado; además, el Tribunal de alzada, al señalar que no existe plena prueba, vulnera el principio de verdad material.

2)Por otro lado cuestiona que, el argumento del Tribunal de apelación, referido a que hay imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica; contradice el Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006, el cual refiere que la falsedad material de diferencia de la ideológica, en que en esta última, la realización del acto externo es real y con la formalidad debida, resultando que la contradicción genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto; asimismo, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que ante la absolución del delito de falsedad material no se puede condenar por el uso del documento, soslayando el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que habría establecido en su doctrina legal: “el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes o la misma persona” (sic). Asimismo, invoca el Auto de Vista 338 de 5 de abril de 2007