En los motivos primero, segundo y tercero del recurso, el recurrente denuncia que: i) El
En los motivos primero, segundo y tercero del recurso, el recurrente denuncia que: i) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida del imputado y determinar que no se estableció la falsedad de los documentos, invocando al efecto los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 112 de 31 de enero de 2007 y 151 de 2 de febrero de 2007; ii) No es evidente que exista imposibilidad de diferenciar los delitos de Falsedad Material y de Ideológica como estableció el Tribunal de apelación; siendo errada también su afirmación en sentido que, ante la absolución del delito de Falsedad Material, no se puede condenar por el de Uso de Instrumento Falsificado, en cuyo sustento invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; y, iii) El Tribunal de alzada no circunscribió sus actos a los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida por el imputado, contradiciendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005. En la argumentación de estos motivos, además de invocar dichos precedentes, el recurrente explicó que los argumentos expuestos en los Autos Supremos invocados resultan contradictorios a los desarrollados por el Tribunal de apelación; consecuentemente, se advierte que se cumplieron los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo del recurso, deviniendo en admisibles todos los agravios
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, lo siguiente
- 3)Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados,
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
- En los motivos primero, segundo y tercero del recurso, el recurrente denuncia que: i) El
- En cuanto al Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006 y al Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
