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    Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L

    Fecha: 21-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de octubre de 2009
    • Del memorial que cursa de fs. 67 a 70, se extraen los siguientes motivos
    • 4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de
    • 5)Argumenta que el Auto de Vista no realiza una adecuada interpretación y análisis de los
    • Finalmente concluye invocando como resoluciones vinculantes con relación a la falta de fundamentación de la
    • sobre Derechos Humanos y 14
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a
    • Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por
    • Por último, si bien en la parte final de recurso, se transcribe algunos precedentes, más
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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