4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de
3)Señala que en el Segundo Considerando incs. a) y b) del Auto de Vista reclamado, se realizó un análisis inadecuado sobre el incumplimiento del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) constituyendo un defecto absoluto, ya que la resolución de ampliación de querella fue entendida como una solicitud de producción de prueba extraordinaria; dejando de esta forma cuestiones pendientes y convalidando resoluciones contrarias a la ley, atentando sus derechos al debido proceso y a la defensa, irregularidad reconocida por el Tribunal de alzada, que no obstante la considera como un defecto relativo al citar erradamente el art. 351 inc. 1) del CPP, resultando falso que se pidió suspensión de la audiencia para la ampliación de la querella, la cual no fue resuelta, disponiéndose arbitrariamente la producción de la prueba extraordinaria, emitiéndose la Sentencia en base a la prueba testifical y, vulnerándose además de los mencionados derechos, su derecho a una sentencia justa.
4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de la Sentencia, la cual no se adecuó a la lógica, a la sana crítica y lo preceptuado por el art. 124 del CPP, conteniendo una defectuosa apreciación, otorgando valor a ciertas declaraciones respecto de otras, pese a que fueron obtenidas en las mismas condiciones. Confunde su reclamo de falta de fundamentación con la valoración de los elementos de prueba; lo que, por su propia naturaleza se encuentran ligados; no pudiéndose analizar de forma aislada como lo hace el fallo; viciándose de nulidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de octubre de 2009
- Del memorial que cursa de fs. 67 a 70, se extraen los siguientes motivos
- 4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de
- 5)Argumenta que el Auto de Vista no realiza una adecuada interpretación y análisis de los
- Finalmente concluye invocando como resoluciones vinculantes con relación a la falta de fundamentación de la
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a
- Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por
- Por último, si bien en la parte final de recurso, se transcribe algunos precedentes, más
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
