Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de


3)Señala que en el Segundo Considerando incs. a) y b) del Auto de Vista reclamado, se realizó un análisis inadecuado sobre el incumplimiento del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) constituyendo un defecto absoluto, ya que la resolución de ampliación de querella fue entendida como una solicitud de producción de prueba extraordinaria; dejando de esta forma cuestiones pendientes y convalidando resoluciones contrarias a la ley, atentando sus derechos al debido proceso y a la defensa, irregularidad reconocida por el Tribunal de alzada, que no obstante la considera como un defecto relativo al citar erradamente el art. 351 inc. 1) del CPP, resultando falso que se pidió suspensión de la audiencia para la ampliación de la querella, la cual no fue resuelta, disponiéndose arbitrariamente la producción de la prueba extraordinaria, emitiéndose la Sentencia en base a la prueba testifical y, vulnerándose además de los mencionados derechos, su derecho a una sentencia justa.

4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de la Sentencia, la cual no se adecuó a la lógica, a la sana crítica y lo preceptuado por el art. 124 del CPP, conteniendo una defectuosa apreciación, otorgando valor a ciertas declaraciones respecto de otras, pese a que fueron obtenidas en las mismas condiciones. Confunde su reclamo de falta de fundamentación con la valoración de los elementos de prueba; lo que, por su propia naturaleza se encuentran ligados; no pudiéndose analizar de forma aislada como lo hace el fallo; viciándose de nulidad