De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2015-RA-L
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: Oruro 56/2009
Parte acusadora: Samuel Antonio García Agudo
Parte imputada: Rubén Quena Medrano
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 67 a 70, Rubén Quena Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, de fs. 58 a 60 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Samuel Antonio García Agudo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, tipificado y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, por Sentencia 005/2009 de 22 de junio (fs. 32 a 36 vta.), declaró al imputado Rubén Quena Medrano, autor de la comisión del delito de Injuria, Tipificado por el art. 287 del CP. Sancionándole con prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días, a razón de tres bolivianos por día más costas a favor de la parte querellante.
b)Contra la mencionada Sentencia, Rubén Quena Medrano (fs. 39 a 42 vta.) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 58 a 60 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2015-RA-L
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente: Oruro 56/2009
Parte acusadora: Samuel Antonio García Agudo
Parte imputada: Rubén Quena Medrano
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 67 a 70, Rubén Quena Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, de fs. 58 a 60 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Samuel Antonio García Agudo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, tipificado y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, por Sentencia 005/2009 de 22 de junio (fs. 32 a 36 vta.), declaró al imputado Rubén Quena Medrano, autor de la comisión del delito de Injuria, Tipificado por el art. 287 del CP. Sancionándole con prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días, a razón de tres bolivianos por día más costas a favor de la parte querellante.
b)Contra la mencionada Sentencia, Rubén Quena Medrano (fs. 39 a 42 vta.) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 58 a 60 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de octubre de 2009
- Del memorial que cursa de fs. 67 a 70, se extraen los siguientes motivos
- 4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de
- 5)Argumenta que el Auto de Vista no realiza una adecuada interpretación y análisis de los
- Finalmente concluye invocando como resoluciones vinculantes con relación a la falta de fundamentación de la
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a
- Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por
- Por último, si bien en la parte final de recurso, se transcribe algunos precedentes, más
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
