Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por


En cuanto al tercer agravio; no obstante que tampoco establece el precedente contradictorio; sin embargo, liga su denuncia a una presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, cuando señala que en el segundo considerando incs. a) y b) del Auto de Vista impugnado, se habría realizado un análisis inadecuado sobre el incumplimiento del art. 169 inc. 3) del CPP; alegando que ello constituye un defecto absoluto, debido a la confusión que existiría en la resolución de una supuesta solicitud de producción de prueba extraordinaria, cuando en realidad era de ampliación de querella, causando como hecho gravoso el dejar cuestiones pendientes y convalidando resoluciones contrarias a la ley, irregularidad, que a su entender, fue reconocida por el Tribunal de alzada que lo consideró como un defecto relativo; corresponde señalar que justifica su admisibilidad en aplicación de los criterios de flexibilización, puesto que vinculó razonablemente, la probable existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación con la lesión de derechos fundamentales. Por lo tanto corresponde en este punto en particular, declarar su admisibilidad.

Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por parte de los Vocales sobre su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia y errónea valoración de la prueba; así como el resolver su apelación restringida de manera superficial, imputando los errores que considera vicios absolutos, como simples errores de taipeo; se debe señalar que, como en los motivos anteriores no invoca precedente contradictorio alguno, como tampoco cumple con los supuestos que justifiquen la admisibilidad de los agravios ahora analizados, por flexibilización, puesto que si bien, el recurrente afirma y considera que se tratan de defectos absolutos, sin embargo, no explica ni demuestra que los actos denunciados resultan dañosos a sus derechos fundamentales; incumpliendo una vez más las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando cualquier análisis de fondo