Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a
Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a las supuestas contradicciones que, a su criterio, vician de nulidad el Auto de Vista impugnado, por la errónea consignación de fechas en los actuados procesales, así como la equivocación en el tipo penal puesto que no obstante habérsele seguido el proceso únicamente por el delito de Injuria, en el primer Considerando del fallo, se sostiene que hubiera sido declarado autor de los delitos de Difamación e Injuria, cuando nunca se ventiló el juicio por el primero de los citados; no se encuentra que los mismos hubieran cumplido razonablemente la carga argumentativa mínima para lograr su admisión; puesto que no se encuentran sustentados por el correspondiente precedente contradictorio, impidiendo que este Tribunal pueda realizar la labor de contraste; como tampoco los liga a vulneraciones de derechos fundamentales ni garantías constitucionales que pudieran devenir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación. En consecuencia, siendo evidente que el impugnante incumplió con lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, al no haber invocado precedentes contradictorios respecto de estos puntos; y no siendo aplicables los criterios de flexibilización, por los motivos recientemente expuestos, el recurso resulta inadmisible con relación a ambos agravios
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de octubre de 2009
- Del memorial que cursa de fs. 67 a 70, se extraen los siguientes motivos
- 4)Denuncia igualmente que el Auto de Vista impugnado no analiza la falta de fundamentación de
- 5)Argumenta que el Auto de Vista no realiza una adecuada interpretación y análisis de los
- Finalmente concluye invocando como resoluciones vinculantes con relación a la falta de fundamentación de la
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al primer y segundo de los motivos denunciados por el recurrente, relativos a
- Finalmente con relación a los motivos cuarto y quinto relativos al supuesto análisis aislado por
- Por último, si bien en la parte final de recurso, se transcribe algunos precedentes, más
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
