2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el elemento constitutivo del tipo penal Estafa no fue acreditado por los testigos de hecho en el juicio oral; infringiendo las reglas de la valoración integral de la prueba asignada al Juez de Sentencia; pues cómo podría saber el Tribunal de alzada que las declaraciones de los testigos señalados no sirvieron para acreditar otros elementos constitutivos del tipo penal, además, de manera evidente y “TENDENCIOSA”, omitió siquiera hacer referencia a la contestación y fundamentos que formuló a tiempo de contestar el recurso de apelación restringida, en el marco del art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del código citado, porque vulnera la garantía del debido proceso, así como los principios de legalidad y revalorización de la víctima; e incurre en falta de motivación. Expone como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 086 de 18 de marzo de 2008; 207 de 28 de marzo de 2007; 449 de 12 de septiembre de 2007; y, 410 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
- 3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
- 59/2007 de 27 de enero; dado que de manera ligera identificaron un “error injudicando” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
