En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
Respecto al tercer agravio, en el que denuncia actuación ultra petita de parte del Tribunal de alzada, por cuanto la Resolución del recurso de apelación restringida abarcó un tópico no recurrido, por cuanto no se refirió a argumentos distintos a los expuestos, en cuanto al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, a cuyo efecto se quitó legitimidad al fallo, denotando infracción a las normas de
fundamentación, a cuyo efecto invocó precedentes contradictorios, explicando que los tribunales de apelación, no pueden revisar de oficio los actos procesales o resoluciones, máxime cuando no media solicitud expresa de verificar un error o una cuestión fáctica determinada, obligación de inobservaron los miembros del Tribunal de alzada que revisaron cuestiones que jamás fueron cuestionadas, pedidas ni denunciadas por la recurrente de apelación, explicación suficiente y razonable que permite el análisis de fondo de la temática.
En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA PENAL” (sic), conforme invoca el epígrafe, por cuanto los Vocales habrían identificado de manera ligera, un supuesto “error in judicando” en la Sentencia en cuyo mérito dispusieron la aplicación indebida de “una norma sustantiva y otra adjetiva” (sic), se advierte que la recurrente además de no especificar norma específica (sustantiva o adjetiva), erróneamente aplicada, incurre en contradicción e imprecisión, debido a que no es lo mismo denunciar un agravio referido a la errónea aplicación de una norma sustantiva que la de una adjetiva; por cuanto el recurrente está en la obligación de explicar su pretensión de manera razonada, lo que no ocurre en el caso presente, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar el contraste jurisprudencial requerido, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
- 3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
- 59/2007 de 27 de enero; dado que de manera ligera identificaron un “error injudicando” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
