Auto Supremo AS/0010/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA


Respecto al tercer agravio, en el que denuncia actuación ultra petita de parte del Tribunal de alzada, por cuanto la Resolución del recurso de apelación restringida abarcó un tópico no recurrido, por cuanto no se refirió a argumentos distintos a los expuestos, en cuanto al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, a cuyo efecto se quitó legitimidad al fallo, denotando infracción a las normas de


fundamentación, a cuyo efecto invocó precedentes contradictorios, explicando que los tribunales de apelación, no pueden revisar de oficio los actos procesales o resoluciones, máxime cuando no media solicitud expresa de verificar un error o una cuestión fáctica determinada, obligación de inobservaron los miembros del Tribunal de alzada que revisaron cuestiones que jamás fueron cuestionadas, pedidas ni denunciadas por la recurrente de apelación, explicación suficiente y razonable que permite el análisis de fondo de la temática.

En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA PENAL” (sic), conforme invoca el epígrafe, por cuanto los Vocales habrían identificado de manera ligera, un supuesto “error in judicando” en la Sentencia en cuyo mérito dispusieron la aplicación indebida de “una norma sustantiva y otra adjetiva” (sic), se advierte que la recurrente además de no especificar norma específica (sustantiva o adjetiva), erróneamente aplicada, incurre en contradicción e imprecisión, debido a que no es lo mismo denunciar un agravio referido a la errónea aplicación de una norma sustantiva que la de una adjetiva; por cuanto el recurrente está en la obligación de explicar su pretensión de manera razonada, lo que no ocurre en el caso presente, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar el contraste jurisprudencial requerido, deviniendo el motivo en inadmisible