3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, pero lo hizo con fundamentos distintos a lo resuelto por el Tribunal de alzada, provocando que el fallo sea ultra petita por abarcar un tópico no reclamado en la demanda, quitándole legitimidad al decisorio impugnado; al ser evidente que los integrantes del Tribunal de apelación, no se sujetaron a las limitaciones respecto a circunscribir sus actos a las solicitudes expresas, a fin de verificar error o una cuestión fáctica determinada, lo que demuestra la infracción a las nomas de fundamentación de la Resolución impugnada e incurriendo en vicios absolutos que atentan contra el derecho a la defensa y al debido proceso; contradiciendo los precedentes contenidos en los Autos Supremos 175/2006 de 15 de mayo, 6 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
- 3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
- 59/2007 de 27 de enero; dado que de manera ligera identificaron un “error injudicando” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
