Auto Supremo AS/0010/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c)Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 15 de septiembre de 2009 (fs. 432), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1)Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las declaraciones testificales de Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Marcelo Antonio Vargas Rivero y Martha Paulina López Mamani, y pese a que dicha actividad le corresponde únicamente al Juez de mérito, se hizo una valoración subjetiva y parcial de la prueba testifical, quitándole valor, pero no en función a su contenido sino a que quienes la depusieron, que supuestamente no eran testigos directos de la entrega de dineros de su parte a la imputada; todo ello, sin conocer objetivamente la prueba de inmediación y sin tomar en cuenta la demás pruebas como son su declaración en calidad de víctima y la documental introducida; es decir, efectuando una valoración de la prueba contenida en la Sentencia, en franca violación a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, situación insubsanable por subrogación de atribuciones y competencias que no corresponde a los Vocales, contradiciendo expresamente lo determinado en los Autos Supremos 036/2009 de 7 de febrero, 074/2008 de 18 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 529/2006 de 17 de noviembre y 535 de 29 de diciembre de 2006