Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
c)Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 15 de septiembre de 2009 (fs. 432), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1)Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las declaraciones testificales de Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Marcelo Antonio Vargas Rivero y Martha Paulina López Mamani, y pese a que dicha actividad le corresponde únicamente al Juez de mérito, se hizo una valoración subjetiva y parcial de la prueba testifical, quitándole valor, pero no en función a su contenido sino a que quienes la depusieron, que supuestamente no eran testigos directos de la entrega de dineros de su parte a la imputada; todo ello, sin conocer objetivamente la prueba de inmediación y sin tomar en cuenta la demás pruebas como son su declaración en calidad de víctima y la documental introducida; es decir, efectuando una valoración de la prueba contenida en la Sentencia, en franca violación a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, situación insubsanable por subrogación de atribuciones y competencias que no corresponde a los Vocales, contradiciendo expresamente lo determinado en los Autos Supremos 036/2009 de 7 de febrero, 074/2008 de 18 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 529/2006 de 17 de noviembre y 535 de 29 de diciembre de 2006
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
- 3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
- 59/2007 de 27 de enero; dado que de manera ligera identificaron un “error injudicando” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
