En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, se evidencia que de un lado se identificó expresamente a qué prueba se refiere; asimismo, detalló de qué manera el Tribunal de apelación le hubiera restado valor a la misma, alegando que hizo una apreciación subjetiva y parcial sin tomar en cuenta la demás pruebas presentadas como ser su declaración y la documental presentada; omitiendo observar las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. De otro lado, alega que se trata de un defecto insubsanable; por cuanto, señala que dicha labor le compete únicamente al Juez de la causa y no así al Tribunal de apelación, en resguardo del principio de inmediación, identificando adecuadamente los precedentes contradictorios, realizando una contrastación entre ellos y el fallo impugnado, viabilizando su recurso de casación con relación al agravio que se analiza
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el
- 3)Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto previsto
- 59/2007 de 27 de enero; dado que de manera ligera identificaron un “error injudicando” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta revalorización de la prueba en
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- En cuanto al cuarto agravio, relativo a la supuesta errónea aplicación de la “LEY ADJETIVA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
