De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2013 de 30 de julio (fs. 133 a 145 vta.), el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Juan Carlos Carvalho Guasinave, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, con costas
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 24 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo a las conclusiones de la Sentencia, arguye que son defectuosas subjetivas y alejadas de
- 3)Acusa vulneración del art
- Finaliza señalando que al ser el Auto de Vista impugnado, violatorio de normas constitucionales y
- Señala como procedentes contradictorios los Autos Supremos 92 de 30 de mayo de 1979, 40
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de octubre de 2014, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
