De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia permitió que el representante de la Iglesia Católica, actúe sin personería legítima en base a un poder ilegal, por lo que interpuso incidente de puro derecho respecto de la ilegalidad del Poder Notarial, que fue rechazado con un argumento fuera de lugar, dando lugar a la protesta de uso del recurso de apelación; en ese sentido, refiere que el Poder Notarial está otorgado por un ciudadano que no está acreditado para ser considerado representante de la Iglesia Católica porque en su texto, no se ha insertado ningún documento que así lo acredite, sólo la calidad de sacerdote y párroco de la Iglesia de Santa Ana del Yacuma del conferente Germán Sosa Egüez, sin tomar en cuenta que quien entregaba dineros, era el Monseñor Julio María Elías Montoya a requerimiento del anterior párroco Gualberto Román Castro, no así el sacerdote Germán Sosa Egüez; por lo que, no se han observado las reglas del mandado establecidas en los arts. 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil y el art. 290 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que la Iglesia Católica cuenta con personería jurídica reconocida e internamente se rige por el Código de Derecho Canónico. Concluye indicando que el poder notarial con el que actuó Filemón Sandoval Romero es ilegal porque no observa las formalidades establecidas por ley, estando invalidado para representar legalmente a la víctima y solicita se declare probado el incidente con las consecuencias legales que ello implica
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 24 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo a las conclusiones de la Sentencia, arguye que son defectuosas subjetivas y alejadas de
- 3)Acusa vulneración del art
- Finaliza señalando que al ser el Auto de Vista impugnado, violatorio de normas constitucionales y
- Señala como procedentes contradictorios los Autos Supremos 92 de 30 de mayo de 1979, 40
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de octubre de 2014, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
