Auto Supremo AS/0010/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia permitió que el representante de la Iglesia Católica, actúe sin personería legítima en base a un poder ilegal, por lo que interpuso incidente de puro derecho respecto de la ilegalidad del Poder Notarial, que fue rechazado con un argumento fuera de lugar, dando lugar a la protesta de uso del recurso de apelación; en ese sentido, refiere que el Poder Notarial está otorgado por un ciudadano que no está acreditado para ser considerado representante de la Iglesia Católica porque en su texto, no se ha insertado ningún documento que así lo acredite, sólo la calidad de sacerdote y párroco de la Iglesia de Santa Ana del Yacuma del conferente Germán Sosa Egüez, sin tomar en cuenta que quien entregaba dineros, era el Monseñor Julio María Elías Montoya a requerimiento del anterior párroco Gualberto Román Castro, no así el sacerdote Germán Sosa Egüez; por lo que, no se han observado las reglas del mandado establecidas en los arts. 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil y el art. 290 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que la Iglesia Católica cuenta con personería jurídica reconocida e internamente se rige por el Código de Derecho Canónico. Concluye indicando que el poder notarial con el que actuó Filemón Sandoval Romero es ilegal porque no observa las formalidades establecidas por ley, estando invalidado para representar legalmente a la víctima y solicita se declare probado el incidente con las consecuencias legales que ello implica